Sentencia: Sentencia No. 186-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 186-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1259-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El abogado Jaime José Nebot Saadi y el doctor Miguel Antonio Hernández Terán, en sus calidades de alcalde y procurador síndico municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Guayaquil, respectivamente, presentaron demanda de acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional en contra de la sentencia emitida el 30 de mayo de 2013, por la Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.° 0806-2009.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 30 de mayo de 2013, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del juicio N.° 0806-2009. 3.2. Disponer que, previo sorteo, otros jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, conozcan y resuelvan el recurso de casación propuesto por el abogado Jaime José Nebot Saadi y el doctor Miguel Antonio Hernández Terán, en sus calidades de alcalde y procurador síndico municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Guayaquil, respectivamente, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, en consideración a la decisum o resolución, así como en los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi. 3.3. Una vez emitida la nueva resolución, la autoridad jurisdiccional competente deberá informar a esta Corte Constitucional dentro del término de treinta (30) días.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JAIME JOSE NEBOT SAADI Y MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TERAN, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICOPública1259-13-EP
Hernández Terán Miguel AntonioPública1259-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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