Sentencia: Sentencia No. 189-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 189-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1551-11-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónGuayas
MOTIVO:
El señor Vicente Enrique Pignataro Echanique, gerente y representante legal de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, presentó acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia del 1 de agosto de 2011 a las 15:00, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, mediante la cual se rechaza su recurso de casación presentado, dentro del juicio contencioso administrativo que sigue en contra de su representada, la señora Carolina Vanessa Bohorquez García.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia el 1 de agosto de 2011 a las 15:00.; 3.2. Previo el sorteo pertinente, una nueva Sala de la Corte Nacional de Justicia conozca y resuelva el recurso de casación planteado por el gerente (e) de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pignataro Echanique Vicente EnriquePública1551-11-EP
VICENTE ENRIQUE PIGNATARO ECHANIQUE, GERENTEPública1551-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1551-11-EP.pdf20/09/2012 8:50:20 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION EXTRAORDINARIA 1551-11-EP.pdf20/09/2012 8:50:31 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1551-11-EP.pdf20/09/2012 8:50:46 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1551-11-EP.pdf20/09/2012 8:50:59 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICO SG 1551-11-EP.pdf20/09/2012 8:51:12 Abrir
CASILLAS - CASILLAS 1551-11-EP.pdf20/09/2012 8:51:25 Abrir
AUTO DE ADMISION - AUTO DE ADMISION 1551-11-EP.pdf20/09/2012 8:51:51 Abrir
1551-11-EP-Memorando 23CCE-SG-SUS-2013 29ene13 - 1551-11-EP-Memorando 23CCE-SG-SUS-2013 29ene13.pdf30/01/2013 11:07:32 Abrir
AVOCO - AUTO AVOCO 1515-11-EP.pdf27/03/2014 12:49:08 Abrir
RAZON DE NOTIFICACION AVOCO - 1551-11-EP RAZON NOTIFICACIÓN.pdf27/03/2014 12:49:48 Abrir
DILIGENCIA PROCESAL JUEZ - RAZON NOTIFICACIÓN 1551-11-EP (2).pdf28/03/2014 8:35:59 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 1551-11-EP-prov.pdf25/04/2014 10:47:56 Abrir
SENTENCIA - 1551-11-EP-sen.pdf29/06/2016 9:05:53 Abrir




Visualizaciones: 558