Sentencia: Sentencia No. 190-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 190-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1936-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El coronel Martín Cucalón Ycaza, representante legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2013, por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 2013-0521, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó el reintegro de los accionantes a sus puestos de trabajo.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación de relación laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración a los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 12 de septiembre de 2013 a las 14h03, por los jueces de la Tercera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, caso No. 2013-0521.; 3.2. Se deja en firme la sentencia del 14 de agosto de 2013 a las 10h06, emitida por el juez décimo cuarto de la niñez y adolescencia del Guayas, dentro de la acción de protección No. 2013-0262.; 3.3. Se deja a salvo el derecho de los legitimados activos en la acción de protección, señores: Wellington Adolfo Alvarado León, Ernesto Tarira Jordán, José Antonio López Galindo, Alex Antonio Narváez Rodas, Kléber Rodrigo Romero Michelena, Washington Segundo Lliguicota Pérez, Luis Santiago Gómez Olivos, Carlos Alberto Perero Contreras, Andrés Vicente Borja Gavica, Emanuel Isaac Patino Alvarado, Alex Egberto Reina Plua, José Xavier Zapata Carpió, Agapo Manuel Jaramillo Montalván, Francisco Xavier López Romero, Luis Alfredo Alarcón Asencio y Alember Enrique Quijano Murillo, a fin de que hagan valer sus derechos laborales en las instancias correspondientes.; 4. Se dispone al secretario del Pleno de esta Magistratura Constitucional, incorporar una copia de esta sentencia a la acción de incumplimiento de sentencia No. 0063-13-IS.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública1936-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 13. Derecho a la asociación
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1936-13-EP-ro.pdf01/09/2015 9:37:30 Abrir




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