Sentencia: Sentencia No. 191-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 191-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2139-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
La señora María Albertina de Jesús Gualán Sigcho viuda de Pinta, en calidad de cónyuge sobreviviente de Vicente Pinta, el 30 de noviembre de 2011, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2011, por los jueces de la Primera Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 1134-2009, en la cual se revolvió confirmar el fallo de apelación expedido dentro del juicio laboral seguido por la ahora accionante en contra del Municipio de Machala y TRIPLEORO C. E. M.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación de las resoluciones de los poderes públicos y a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral, esta Corte dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2011, por la Primera Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 1134-2009.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales; esto es, al dictar la sentencia de casación.; 3.3. Disponer que el expediente sea devuelto a la Corte Nacional de Justicia, a fin de que previo sorteo, otro tribunal conozca y resuelva el recurso de casación, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural2139-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 184. Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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