Sentencia: Sentencia No. 192-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 192-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2015-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Gonzalo Triana Carvajal, procurador judicial del gerente general de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 23 de marzo de 2011, dictada por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 920-2010, mediante la cual se acepta el recurso de apelación y se revoca el auto declaratorio de desistimiento tácito de la acción subida en grado.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que existe vulneración al derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación y la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1 Dejar sin efecto jurídico la sentencia emitida el 23 de marzo del 2011, por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 920-2010, y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma.; 3.2 Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales; esto es, al momento de dictar la sentencia de apelación.; 3.3 Disponer que previo sorteo, otra Sala de la Corte Provincial de Justicia de Guayas resuelva el recurso de apelación, en observancia de las garantías del debido proceso y de la seguridad jurídica.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Triana Carvajal GonzaloPública2015-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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