Sentencia: Sentencia No. 192-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 192-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0516-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEsmeraldas
MOTIVO:
El señor David Eliseo León Yánez, apoderado especial y procurador judicial del gerente general de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador, presentó acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia de 4 de julio de 2011, dictada por la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, dentro de la acción de protección N.º 23-2011, 194-2011, 61-2011, seguida por el señor Enrique Barros Zamora, mediante la cual se resolvió desechar el recurso de apelación, quedando confirmado el fallo subido en grado, en el cual se resolvió disponer que Petroecuador proceda a pagar la décima cuarta pensión a todos los jubilados miembros de la Asociación de Jubilados de Petroindustrial.
TEMA ESPECÍFICO: Jubilación complementaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica, consagrados en el artículo 76 numeral 7 literal I, y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 04 de julio de 2011 a las 15hl5, dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia del Esmeraldas, dentro de la acción de protección No. 194-2011.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia del 15 de marzo de 2011 a las 14h37, dictada por el Juzgado Primero de Garantías Penales de la provincia de Esmeraldas, dentro de la acción de protección No. 0061-2011.; 3.3 Disponer el archivo de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
León Yánez David EliseoPública0516-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, constituye un derecho de protección y un principio constitucional elemental, siendo el conjunto de derechos y garantías propias de las personas, así como las condiciones de carácter sustantivo y procesal que deben cumplirse en procura de que quienes son sometidos a procesos en los cuales se determinen derechos y obligaciones, gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso exento de arbitrariedades.; Razonabilidad:; La razonabilidad comprende un ejercicio hermenéutico y valorativo que efectúa el juzgador que se apega a los principios y reglas constitucionales, a las normas que comprenden el bloque de constitucionalidad, y a las demás normas que integran el ordenamiento jurídico.
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