Sentencia: Sentencia No. 192-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 192-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0133-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
La doctora Liliana Maura Guzmán Ochoa, en calidad de subsecretaria regional de minas centro sur zona 6 del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 17 de noviembre de 2011, emitida por la Primera Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, que resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la subsecretaria regional y mediante la cual confirmó la sentencia del 24 de mayo de 2011, emitida por el juez primero de trabajo de Cuenca. La sentencia expedida en primera instancia declaró procedente la acción de protección propuesta por el señor Ángel Gustavo Cadme Cárdenas en contra del subsecretario regional de minas centro sur (zona 6), y dispuso como medida de reparación dejar sin efecto el acto administrativo contenido en la resolución N.º 117-MRNNR-SM-CS-R6-2001 del 4 de marzo de 2011, por medio del cual se declaró la caducidad y por lo tanto el archivo por falta de pago del rubro denominado regalías a la explotación de minerales del área minera denominada “Recreo A”.
TEMA ESPECÍFICO: Regalías por explotación minera
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 17 de noviembre de 2011, emitida por la Primera Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.; 3.2. Declarar que una vez realizado un análisis integral respecto a la vulneración de derechos constitucionales alegados en la acción de protección propuesta en el caso sub examine, no existe afectación a los derechos del accionante. Por tanto, se dispone dejar sin efecto la sentencia del 24 de mayo de 2011, emitida por el juez primero de trabajo del Azuay.; 3.3. En consecuencia, del análisis realizado se dispone el archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
LILIANA MAURA GUZMAN OCHOA, SUBSECRETARIA REGIONAL DE MINAS CENTRO SUR ZONA 6Pública0133-12-EP
Guzmán Ochoa Liliana MauraPública0133-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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