Sentencia: Sentencia No. 192-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 192-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1358-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El 02 de agosto de 2015 el señor Luis Ernesto Paredes Molina, en calidad de gerente general de Mopesca S.A. presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 22 de julio de 2015, a las 15:58 por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro del recurso de apelación de la acción de protección signada con el N.º 09284-2015-0110. Dicha acción ingresó a la Corte Constitucional el 04 de septiembre de 2015 y se le asignó el N.º 1358-15-EP.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio coactivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del debido proceso en lo referente al derecho de defensa consagrado en el artículo 76 numeral 7, letra a), y del derecho a la tutela judicial efectiva, expedita e imparcial consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 22 de julio de 2015, las 15:58, por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 05 de febrero de 2015, las 17:24, por la Unidad Judicial Penal Sur Guayaquil, provincia del Guayas. 3.3. Disponer que mediante sorteo de ley se designe que otro juez de coactivas de la Corporación Financiera Nacional, conozca y resuelva el proceso coactivo, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, en consideración a la decisum o resolución, así como en los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Paredes Molina Luis ErnestoPrivada1358-15-EP
Paredes Molina Luis ErnestoPrivada1358-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 168. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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