Sentencia: Sentencia No. 194-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 194-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0579-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Arturo Heriberto Aguayo Pozo interpuso acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 15 de marzo del 2010 a las 10h20, dictada por el Juez Segundo de la Niñez y la Adolescencia de Guayaquil dentro del juicio N.° 1902-2009, seguido por la señora Maylín Nube Piedra Velasco en contra del accionante, en el cual se fijó la pensión alimenticia de $ 508,98, a ser pagada por el demandado Aguayo Pozo; así como en contra del Auto del 7 de febrero del 2011, expedido por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio N.° 1070-2010-3 (segunda instancia), mediante el cual se rechazó el pedido de nulidad y de revocatoria del auto que declaró no interpuesto el recurso de apelación de la resolución de primera instancia.
TEMA ESPECÍFICO: Alimentos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales en la sentencia impugnada.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección propuesta por Arturo Heriberto Aguayo Pozo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Aguayo Pozo Arturo HeribertoPersona natural0579-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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