Sentencia: Sentencia No. 194-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 194-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0380-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEcuador
MOTIVO:
El General de División Marco Aurelio Vera Ríos, Comandante General de la Fuerza Terrestre, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 23 de enero de 2012, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 0412-2011, mediante la cual se resolvió declarar procedente el recurso de revisión deducido por el señor Guido Oscar Herrera Yacelga, se corrigió el error de hecho contenido en la sentencia expedida por la Corte de Justicia Militar, el 10 de enero de 2006, se absuelvió los cargos imputados al señor Herrera Yacelga y se dispuso el levantamiento de las medidas reales existentes.
TEMA ESPECÍFICO: Revisión penal
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal L de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1. Retrotraer los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales. En consecuencia, se deja sin efecto la sentencia dictada el 23 de enero de 2012, por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de revisión penal NO. 0098-2012.; 3.2. Ordenar el sorteo de la causa, con la finalidad que otra sala de la Corte Nacional de Justicia resuelva el recurso de revisión penal, observando de manera obligatoria el debido proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARCO AURELIO VERA RIOS, COMANDANTE GENERALPública0380-12-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0380-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: La seguridad jurídica se erige en el Estado constitucional de derechos y justicia como un mecanismo idóneo que proscribe y limita la arbitrariedad en la actuación de los representantes del Estado, quienes actúan en ejercicio de sus competencias conforme lo establece el artículo 226 de la Constitución de la República. Así, en el caso de los operadores de justicia, la seguridad jurídica debe ser entendida como la observancia de los instrumentos y mecanismos sustantivos y procesales que el legislador ha previsto para cada procedimiento jurisdiccional en todas aquellas materias creadas para solucionar las controversias que han sido sometidas a la función jurisdiccional.
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