Sentencia: Sentencia No. 194-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 194-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0919-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Jhony Hernán Egas Maffeo, por sus propios y personales derechos, amparado en lo que disponen los artículos 94, 437, 439 y 440 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, deduce acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 24 de abril del 2013, emitida por la Sala Temporal Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación signado con el N.º 1156-2009.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección interpuesta. 3.- Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente: 3.1. Dejar sin efecto la decisión judicial del 24 de abril de 2013, dictada por los jueces de la Sala Temporal de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en el juicio laboral N.º 1156-09. 3.2. Retrotraer los efectos hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia dictada el 24 de abril de 2013, por los jueces de la Sala Temporal de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en el juicio laboral N.º 1156-09. 3.3. Disponer que, previo el sorteo correspondiente, otro Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia conozca y resuelva el recurso de casación, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, en consideración a la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Egas Maffeo Jhony Hernán Persona natural0919-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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