Sentencia: Sentencia No. 195-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 195-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1882-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónCotopaxi
MOTIVO:
El señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 2 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de Trabajo de Cotopaxi, dentro del juicio laboral N.º 0196-2011, mediante la cual se resolvió aceptar parcialmente la demanda y se dispone que el señor Chiriboga Guerrero en su calidad de representante legal de la exportadora P.CH.G., pague al señor Juan Freddy Solarte Mera, la cantidad de USD. 18.654,48, más los intereses, por despido intempestivo.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 02 de agosto de 2012 a las 12h16, por el juez del Trabajo de Cotopaxi, dentro del juicio laboral No. 0196-2011.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se verifica la vulneración de los derechos constitucionales antes mencionados; es decir, de la citación de la demanda, a partir del cual se deberá sustanciar la causa en otro juzgado del Trabajo.; 3.3. Ordenar que el expediente sea devuelto a la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, con el fin de que previo sorteo, sea otro juez del trabajo, quien asuma la competencia para conocer y resolver el presente caso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1882-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: A efectos de resolver la presente demanda de garantía constitucional preliminarmente cabe establecer, cuál es el contenido y alcance de la acción extraordinaria de protección. Se ha definido a esta acción como el mecanismo constitucional de garantía jurisdiccional contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia en las cuales se evidencien o se desprendan vulneraciones al debido proceso u otros derechos constitucionalmente protegidos, por acción u omisión.; La acción extraordinaria de protección por su naturaleza no debe ser asimilada como acceso a una instancia ulterior por el contrario, se trata como se ha dicho, de una garantía jurisdiccional mediante la cual se otorga facultades a la Corte Constitucional para pronunciarse privativamente en los casos en los que se hubieren vulnerado derechos constitucionales en el trámite ordinario de la tutela judicial. En este escenario, a través de la acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional tiene la facultad de analizar sustancialmente la cuestión controvertida de naturaleza constitucional y de ser el caso, está obligada a declarar la vulneración de uno o varios derechos constitucionales dentro del caso concreto y de forma correlativa ordenar su inmediata reparación integral.; Cabe insistir, la acción extraordinaria de protección, dentro de su objeto, procede contra sentencias o autos definitivos en los que se compruebe afectación o quebrantamiento por acción u omisión, de derechos reconocidos en la Constitución. Si bien la acción extraordinaria de protección no está revalidada como un recurso para acceder frente a la insatisfacción de pretensiones subjetivas en la justicia ordinaria, si procede cuando en el desarrollo y resolución de un determinado proceso judicial se compruebe fácticamente la vulneración de uno o varios de los derechos constitucionales, especialmente del debido proceso.
Derecho al debido proceso: Esencialmente, el debido proceso representa el conjunto de garantías a través de las cuales se busca que los jueces y demás autoridades administrativas, en el conocimiento y resolución de un determinado proceso, respeten y garanticen las mínimas reglas de orden sustantivo y adjetivo, a efectos de proteger los derechos e intereses de las partes involucradas. En este contexto, el debido proceso tiene una extensión de derecho de defensa, en tanto está destinado a otorgar protección a las personas contra arbitrariedades, abusos y extravíos de los jueces y autoridades administrativas que vulneren los derechos e intereses legítimos de aquellas. En síntesis, el debido proceso es el límite material al posible ejercicio arbitrario, ilegal e inconstitucional de las autoridades estatales, razón por la que se constituye en el mecanismo que garantiza el acatamiento de los jueces y autoridades al sistema de reglas señalado por el Estado constitucional.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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