Sentencia: Sentencia No. 195-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 195-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1135-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónSucumbíos
MOTIVO:
Los señores Miguel Ángel Chango Lalaleo y Elvira María Chicaiza Sánchez, presentaron acción extraordinaria de protección en contra del auto emitido el 22 de febrero de 2011, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, dentro del juicio ordinario por reivindicación N.º 0059-2011, en el cual se dispone que el apelante fundamente su recurso de conformidad a lo establecido en el artículo 408 del Código de Procedimiento Civil.
TEMA ESPECÍFICO: Reivindicación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso y a la seguridad jurídica previstos en el artículo 76 numeral 7 literal a y artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Disponer como medida de reparación integral lo siguiente:; 3.1. Ordenar que previo sorteo se conforme otro Tribunal de la Sala Única de la Corte Provincial de Sucumbíos para que dicte nuevo auto para los fines previstos en el artículo 408 del Código Adjetivo Civil, debiendo notificar a las partes procesales en el domicilio señalado para el efecto;; 3.2. Por tanto se dejan sin efecto el auto del 22 de febrero de 2011 a las 11h38 y todas las actuaciones posteriores tanto de la Corte Provincial de Sucumbíos cuanto del Juzgado Tercero de lo Civil de Sucumbíos en la ejecución, dentro del juicio ordinario No. 0291-2010/0059-2011.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1135-11-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1135-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Para esta Corte la acción extraordinaria de protección en el Ecuador es una garantía constitucional que se sustenta en la necesidad de abrir causes que permitan materializar el ideal de justicia acogido por el constituyente de Montecristi, cuando plasmó en la Constitución de 2008 que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (artículo 1); que los derechos son plenamente justiciables, sin que pueda alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento (artículo 11 numeral 3); que el Estado es responsable de error judicial, violación a la tutela judicial efectiva y violación de los principios y reglas del debido proceso (artículo 11 numeral 9); que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, sin que se pueda sacrificar la justicia por la sola omisión de formalidades (artículo 169).
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