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NÚMERO DE SENTENCIA: | 195-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1299-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El señor Osear Emilio Loor Oporto, presidente de la compañía dedicada a la actividad minera SODIREC S. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra del fallo dictado por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia el 27 de julio de 2012, que proviene del proceso tributario por devolución del impuesto al valor agregado a exportadores, iniciado por el señor Federico José Loor Oporto en calidad de gerente general y representante legal de SODIREC S. A., en contra del director regional del Servicio de Rentas Internas de El Oro. |
TEMA ESPECÍFICO: | Juicio de impugnación tributaria |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Loor Oporto Osear Emilio | Privada | 1299-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 168. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: Art. 66. 26. Derecho a la propiedad Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la seguridad jurídica |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la seguridad jurídica: Significa entonces que la seguridad jurídica constituye el conocimiento y la confianza que tienen los ciudadanos que los diferentes aspectos y situaciones de la vida social sean regulados y resueltos por leyes previamente determinadas y que las actuaciones de las diversas instituciones, autoridades y funcionarios públicos o particulares se enmarcan dentro de las normas constitucionales y legales, caso contrario estas serán inválidas. |
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