Sentencia: Sentencia No. 196-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 196-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1152-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El economista Alfonso Esteban Vega Ugalde en calidad de director ejecutivo del Comité Ecuatoriano de Desarrollo Económico y Territorial (CEDET), presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 26 de enero de 2011, por los jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en la cual se negó el recurso de apelación interpuesto y se confirmó la sentencia subida en grado dictada por el Juzgado Quinto de Tránsito de Pichincha.
TEMA ESPECÍFICO: Pérdida de calidad de socio
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de cumplimiento de las normas y derechos de las partes, y a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 76 numeral 1 y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral, esta Corte dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 26 de enero de 2011, por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro de la acción de protección N.º 682-2010.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 28 de junio de 2010, por el Juzgado Quinto de Tránsito de Pichincha dentro de la acción de protección N.º 126-2010.; 4. Declarar que una vez realizado un análisis integral del proceso, respecto de los argumentos que fundamentaron la acción de protección propuesta, en el caso sub examine, no existe contenido constitucional sobre el cual pronunciarse. En consecuencia del análisis realizado, se dispone el archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Vega Ugalde Alfonso EstebanPrivada1152-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 86. 2. c. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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