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NÚMERO DE SENTENCIA: | 197-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1788-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Loja |
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MOTIVO: |
El señor Darwin Aguilar Gordón, director nacional de asesoría jurídica (e) y delegado del presidente del Consejo de la Judicatura, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2010, por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro de la acción de protección N.º 11131-2010-0521, mediante la cual se desecha el recurso de apelación interpuesto, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia. |
TEMA ESPECÍFICO: | Homologación salarial |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación, y a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 76 numeral 7 literal 1, y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 25 de octubre de 2010, por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro de la acción de protección No. 521-10.; 3.2. Retrotraer los efectos jurídicos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, al momento antes de que la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja dicte la sentencia del 25 de octubre de 2010.; 3.3. Disponer que previo sorteo, otra Sala, dicte una nueva sentencia en observancia del derecho al debido proceso y lo señalado en esta sentencia. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | AGUILAR GORDON DARWIN | Pública | 1788-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección Derecho al debido proceso |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección no es una nueva instancia en donde las partes procesales pueden acudir y hacer valer sus pretensiones ante la inconformidad de resoluciones o fallos de instancias inferiores, por el contrario, tiene como único fin la consecución de un sistema de justicia caracterizado por el respeto y la sujeción a la Constitución. Derecho al debido proceso: El derecho al debido proceso es el eje articulador de la validez procesal, ya que la vulneración de sus garantías constituye un atentado grave a los derechos de las personas dentro de una causa y, consecuentemente, representa una vulneración a los derechos a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, considerando que precisamente las garantías del debido proceso son las encargadas de asegurar que una causa se desarrolle bajo el total respeto de derechos y demás garantías constitucionales. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 197-15-SEP-CC | 17/06/2015 0:00:00 | Abrir | AVOCO CONOCIMIENTO - 1788-10-EP AVOCO.pdf | 17/06/2015 14:18:37 | Abrir | ENVIO A SECRETARIA GENERAL - 1788-10-EP A SG.pdf | 17/06/2015 14:20:00 | Abrir | PUBLICACION RO - 1788-10-EP | 02/12/2015 5:03:28 | Abrir |
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