Sentencia: Sentencia No. 197-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 197-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1788-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
El señor Darwin Aguilar Gordón, director nacional de asesoría jurídica (e) y delegado del presidente del Consejo de la Judicatura, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2010, por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro de la acción de protección N.º 11131-2010-0521, mediante la cual se desecha el recurso de apelación interpuesto, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
TEMA ESPECÍFICO: Homologación salarial
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación, y a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 76 numeral 7 literal 1, y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 25 de octubre de 2010, por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro de la acción de protección No. 521-10.; 3.2. Retrotraer los efectos jurídicos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, al momento antes de que la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja dicte la sentencia del 25 de octubre de 2010.; 3.3. Disponer que previo sorteo, otra Sala, dicte una nueva sentencia en observancia del derecho al debido proceso y lo señalado en esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
AGUILAR GORDON DARWINPública1788-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección no es una nueva instancia en donde las partes procesales pueden acudir y hacer valer sus pretensiones ante la inconformidad de resoluciones o fallos de instancias inferiores, por el contrario, tiene como único fin la consecución de un sistema de justicia caracterizado por el respeto y la sujeción a la Constitución.
Derecho al debido proceso: El derecho al debido proceso es el eje articulador de la validez procesal, ya que la vulneración de sus garantías constituye un atentado grave a los derechos de las personas dentro de una causa y, consecuentemente, representa una vulneración a los derechos a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, considerando que precisamente las garantías del debido proceso son las encargadas de asegurar que una causa se desarrolle bajo el total respeto de derechos y demás garantías constitucionales.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 197-15-SEP-CC17/06/2015 0:00:00 Abrir
AVOCO CONOCIMIENTO - 1788-10-EP AVOCO.pdf17/06/2015 14:18:37 Abrir
ENVIO A SECRETARIA GENERAL - 1788-10-EP A SG.pdf17/06/2015 14:20:00 Abrir
PUBLICACION RO - 1788-10-EP02/12/2015 5:03:28 Abrir




Visualizaciones: 1124