Sentencia: Sentencia No. 198-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 198-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0308-15-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónCañar
MOTIVO:
El doctor Edmundo Guillermo Cisneros Figueroa, en calidad de procurador judicial del ingeniero Marco Gustavo Calvopiña Vega, gerente general y representante legal de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Cañar, de 03 de diciembre de 2014, dentro del juicio de expropiación N.° 2014-0148. El caso ingresó a la Corte Constitucional el 04 de marzo de 2015 y se le asignó el N.° 0308-15-EP.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Rechazar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en su garantía de motivación, previsto en el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de 03 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Cañar, dentro del juicio de expropiación N.° 2014-0148. 3.2. Disponer que, previo sorteo, otros jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Cañar, conozcan y resuelvan el recurso de apelación referido en el numeral precedente, en observancia de una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la ratio de la decisión.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
EDMUNDO GUILLERMO CISNEROS FIGUEROA, PROCURADOR JUDICIAL DEL GERENTE GENERALPública0308-15-EP
Calvopiña Vega Marco GustavoPública0308-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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