Sentencia: Sentencia No. 199-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 199-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0140-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónMorona Santiago
MOTIVO:
Rosa Teolinda Riera Rojas interpuso acción extraordinaria de protección en contra de la Providencia del 11 de diciembre del 2008 a las 13h20, dictada por la Comisaría Nacional de Policía de Sucúa, dentro de un proceso por acción de protección.
TEMA ESPECÍFICO: Violencia intrafamiliar
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y debido proceso en cuanto a la garantía de motivación de las decisiones judiciales, previstos en los artículos 75, 82 y 76 numeral 7 literal l, de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la demanda de acción extraordinaria de protección interpuesta por la señora Rosa Teolinda Riera Rojas; en consecuencia, se deja sin efecto las sentencias dictadas en la acción de protección por el Juez Segundo de lo Penal y Tránsito de Morona Santiago, el 22 de diciembre del 2008; y en apelación por la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago el 05 de febrero del 2009 (Causa N.º 001-09).; 3. Disponer la protección especial de la señora Rosa Teolinda Riera Rojas, conforme lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador; para lo cual se deja sin ningún efecto lo dispuesto por el Comisario Nacional de Policía del Cantón Sucúa mediante providencia del 11 de diciembre de 2008, las 13:20 y se dispone, que se mantengan las medidas de amparo dictadas a su favor.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0140-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 81. Procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 78. Derechos de las víctimas a no ser revictimizadas
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 10. Las comunidades, nacionalidades y colectivos gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 178. Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución,
Art. 168. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 78. Derechos de las víctimas a no ser revictimizadas
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 199-12-SEP-CC08/05/2012 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0140-09-EP22/08/2012 15:48:45 Abrir
SENTENCIA - 0140-09-EP23/08/2012 15:27:05 Abrir




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