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NÚMERO DE SENTENCIA: | 199-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2154-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Los Ríos |
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MOTIVO: |
El ingeniero Segundo Antonio González Cobo, representante legal de la Empresa Pública Estratégica Hidroeléctrica del Litoral, en adelante Hidrolitoral EP, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 10 de octubre de 2011, emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, dentro de la acción de protección N.º 120-2011/0342-2011, mediante la cual se aceptó el recurso de apelación, se revocó la decisión recurrida, se dejó sin efecto el acto administrativo impugnado y se dispuso que se realice un nuevo avalúo del predio del señor Ángel Arturo Collantes Romero. |
TEMA ESPECÍFICO: | Avalúo catastral |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que se ha vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía a la motivación y el derecho a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Disponer como medidas de reparación integral lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida el 10 de octubre de 2011, por la Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, dentro de la acción de protección No. 120-2011/0342-2011.; 3.2. Dejar en firme la sentencia expedida por el juez cuarto de garantías penales de los Ríos, el 12 de septiembre de 2011 a las 08h05. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | González Cobo Segundo Antonio | Pública | 2154-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 66. 26. Derecho a la propiedad |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción de protección |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción de protección: La acción de protección constituye una garantía jurisdiccional que se activa ante la vulneración de derechos de naturaleza constitucional así como derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos. Entonces, la acción de protección constituye un mecanismo jurisdiccional que procura la eficacia de los derechos consagrados en la Constitución y su activación, cabe para aquellos casos en los que la actuación de una autoridad pública no judicial o una persona particular vulnere los derechos de una persona, colectivo o la naturaleza. |
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