Sentencia: Sentencia No. 199-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 199-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2154-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLos Ríos
MOTIVO:
El ingeniero Segundo Antonio González Cobo, representante legal de la Empresa Pública Estratégica Hidroeléctrica del Litoral, en adelante Hidrolitoral EP, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 10 de octubre de 2011, emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, dentro de la acción de protección N.º 120-2011/0342-2011, mediante la cual se aceptó el recurso de apelación, se revocó la decisión recurrida, se dejó sin efecto el acto administrativo impugnado y se dispuso que se realice un nuevo avalúo del predio del señor Ángel Arturo Collantes Romero.
TEMA ESPECÍFICO: Avalúo catastral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que se ha vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía a la motivación y el derecho a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Disponer como medidas de reparación integral lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida el 10 de octubre de 2011, por la Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, dentro de la acción de protección No. 120-2011/0342-2011.; 3.2. Dejar en firme la sentencia expedida por el juez cuarto de garantías penales de los Ríos, el 12 de septiembre de 2011 a las 08h05.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
González Cobo Segundo AntonioPública2154-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción de protección: La acción de protección constituye una garantía jurisdiccional que se activa ante la vulneración de derechos de naturaleza constitucional así como derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos. Entonces, la acción de protección constituye un mecanismo jurisdiccional que procura la eficacia de los derechos consagrados en la Constitución y su activación, cabe para aquellos casos en los que la actuación de una autoridad pública no judicial o una persona particular vulnere los derechos de una persona, colectivo o la naturaleza.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf28/09/2012 12:38:11 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION.pdf28/09/2012 12:38:26 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVI.pdf28/09/2012 12:38:43 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFI.pdf28/09/2012 12:39:15 Abrir
CERTIFICACION - CER.pdf28/09/2012 12:39:30 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION - AUTO.pdf28/09/2012 12:41:33 Abrir
CASILLAS - CASILLAS.pdf28/09/2012 12:44:45 Abrir
MEMORANDO - MEMO.pdf28/09/2012 12:44:58 Abrir
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf28/09/2012 12:45:33 Abrir
SENTENCIA Y RAZÓN - 2154-11-EP-sen.pdf14/07/2015 10:24:41 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 2154-11-EP-ro.pdf05/08/2015 10:37:56 Abrir




Visualizaciones: 758