Sentencia: Sentencia No. 199-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 199-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0338-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El 18 de julio de 2012, el señor Carlos Salazar Toscano en calidad de representante legal de PBP Representaciones Cía. Ltda., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de mayoría emitida el 11 de mayo de 2012, por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la acción de protección N.º 2011-0677.
TEMA ESPECÍFICO: Infracción de propiedad intelectual
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, y a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 76 numeral 1 y 82 de la Constitución de la República, respectivamente. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de mayoría emitida el 11 de mayo de 2012, por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la acción de protección N.º 2011-0677. 3.2. Dejar sin efecto la sentencia expedida el 5 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Niñez y Adolescencia de Guayas, en la acción de protección N.º 2011-1070. 3.3. En consecuencia, disponer el archivo de la acción de protección presentada por el señor Alejandro Ordóñez Pinos, por sus propios y personales derechos.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
CARLOS SALAZAR TOSCANOPrivada0338-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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