|
NÚMERO DE SENTENCIA: | 200-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2228-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
|
MOTIVO: |
El ingeniero Vicente Pignataro Echanique, gerente general de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, presentó acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia de 24 de agosto de 2010, dictada por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 677-2009, mediante la cual se resolvió confirmar la sentencia subida en grado, la misma que acepta la acción propuesta por el Señor Jorge Raúl Jiménez Cedeño, dejando sin efecto el contenido de la resolución N.º G.017-2009 y ordenando que se le pague las remuneraciones dejadas de percibir al accionante. |
TEMA ESPECÍFICO: | Supresión de cargo |
|
DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 29 de enero de 2010, por el juez quinto de tránsito del Guayas y la emitida el 24 de agosto de 2010, por los jueces de la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.; 3.2. Ordenar el archivo de la presente causa. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Pignataro Echanique Vicente | Pública | 2228-11-EP | VICENTE PIGNATARO ECHANIQUE, GERENTE GENERAL | Pública | 2228-11-EP |
|
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción de protección |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción de protección: Al respecto, cabe destacar que el artículo 88 de la Constitución establece que esta garantía jurisdiccional llamada acción de protección, tiene como finalidad el amparo directo y eficaz de los derechos constitucionales y aquellos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos, por actos u omisiones, de cualquier autoridad pública no judicial que suponga la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales. Así también, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el artículo 39, dispone que esta garantía jurisdiccional tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por otras acciones constitucionales. Además, establece tres requisitos básicos para su presentación: i) Que exista violación de un derecho constitucional; ii) Que se haya dado por acción u omisión de autoridad pública o de un particular y, iii) Que no exista otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.; Esta Corte Constitucional en reiteradas ocasiones manifestó que no conlleva vulneración de derechos si la controversia trata sobre la normativa infraconstitucional aplicable al caso, y la persona afectada debe acudir a las instancias jurisdiccionales ordinarias competentes y no a la justicia constitucional, pues, esta no se encuentra facultada para solucionar problemas legales que no conlleva vulneración de derechos constitucionales. En consecuencia ha señalado:; (…) la naturaleza de las garantías jurisdiccionales determina la tutela y protección de derechos constitucionales y del debido proceso; en aquel sentido, los conflictos que pudieren generarse respecto a la aplicación errónea o mala interpretación de las disposiciones normativas infraconstitucionales no pueden ser objeto del análisis por parte de la justicia constitucional vía garantías jurisdiccionales de los derechos, puesto que para ello existen los intérpretes normativos competentes (…). |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
|
| |
|
NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf | 21/09/2012 13:49:46 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION.pdf | 21/09/2012 13:49:57 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVI.pdf | 21/09/2012 13:50:07 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFI.pdf | 21/09/2012 13:50:17 | Abrir | CERTIFICACION - CER.pdf | 21/09/2012 13:50:27 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - AUTO.pdf | 21/09/2012 13:50:46 | Abrir | CASILLAS - CASILLAS.pdf | 21/09/2012 13:51:01 | Abrir | MEMORANDO - MEMO.pdf | 21/09/2012 13:51:11 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 2228-11-EP-prov.pdf | 05/03/2014 9:09:11 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 2228-11-EP-sen.pdf | 08/08/2015 14:09:42 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 2228-11-EP-ro.pdf | 01/09/2015 9:24:35 | Abrir |
|
|
Visualizaciones: 636 |
|