Sentencia: Sentencia No. 200-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 200-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1477-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónOrellana
MOTIVO:
La señora María Mercedes Álvarez Sangurima, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 6 de agosto del 2014 por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio ordinario N.º 141-2012.
TEMA ESPECÍFICO: Nulidad de escritura pública
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que existe vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de motivación. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 6 de agosto del 2014 por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dictada dentro del juicio ordinario N.º 141-2012. 3.2. Retrotraer los efectos hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia dictada el 6 de agosto del 2014 por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dictada dentro del juicio ordinario N.º 141-2012. 3.3. Ordenar que previo sorteo se conforme un nuevo Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que conozca y resuelva sobre el recurso de casación presentado, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión y la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARIA MERCEDES ALVAREZ SANGURIMAPersona natural1477-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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