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NÚMERO DE SENTENCIA: | 201-12-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0643-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Cañar |
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MOTIVO: |
Fabián Esboni Castillo Peralta y Joselito Martín Lituma Regalado, interpusieron acción extraordinaria de protección en contra del auto definitivo del 2 de julio del 2009 a las 08h45, expedido por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, dentro del proceso por acción de protección signada con el N.° 114-2009. |
TEMA ESPECÍFICO: | Terminación de contrato de servicios ocasionales |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos a la debida motivación de las decisiones judiciales y a recurrir el fallo o resolución, consagrados en el artículo 76 numeral 7 literales l y m, así como el contenido del mandato constante en el artículo 169 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada por los accionantes; en consecuencia, dejar sin efecto y sin eficacia jurídica alguna, el auto definitivo expedido por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Cañar el 2 de julio del 2009 a las 08h45, dentro de la acción de protección signada con el N.º 114/2009.; 3. Disponer que otra Sala de la Corte Provincial de Justicia del Cañar conozca y resuelva el recurso de apelación formulado por los accionantes. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0643-09-EP | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0643-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 201-12-SEP-CC | 08/05/2012 0:00:00 | Abrir | SENTENCIA - 0643-09-EP | 24/08/2012 15:24:33 | Abrir |
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