Sentencia: Sentencia No. 202-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 202-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0100-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El licenciado Bernardo Higgins Fuentes, gerente y representante legal de la Compañía LA PORTUGUESA S.A. interpuso el 17 de noviembre de 2011, acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 01 de noviembre de 2011, por la Sala de Conjueces de la Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 09123-2011-0235.
TEMA ESPECÍFICO: Excepciones a la coactiva
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, reconocido en el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación se ordena: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de 01 de noviembre de 2011, dictada por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro de la acción de protección (apelación) N.º 09123-2011-0235. 3.2. Dejar sin efecto la sentencia de 31 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Tercero del Trabajo del Guayas, dentro de la acción de protección N. º 09353-2011-0218. 4. Declarar que una vez realizado un análisis integral respecto de la vulneración a derechos constitucionales alegados en la acción de protección, en el caso sub examine, no existe afectación a los derechos del accionante; por tanto, se ordena el archivo de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
BERNARDO HIGGINS FUENTES, GERENTE GENERALPrivada0100-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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