Sentencia: Sentencia No. 204-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 204-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1247-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
Carmita Isabel Zhunio Zhunio interpuso acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 16 de julio del 2010 a las 08h20, dictada por la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro del proceso por acción de protección N.° 271-2010.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación de contrato de servicios ocasionales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica e igualdad, previstos en los artículos 76 numeral 1, 82 y 66 numeral 4 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por Carmita Isabel Zhunio Zhunio; en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia expedida el 16 de julio del 2010 a las 08h20 por los jueces de la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, en el juicio N.º 271-2010 (acción de protección), mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia en el juicio N.º 302-2010 tramitado en el Juzgado Tercero de lo Civil de Cuenca.; 3. Disponer que el proceso N.º 302-2010 sustanciado en el Juzgado Tercero de lo Civil de Cuenca, pase a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, a fin de que otra Sala conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la accionante Carmita Isabel Zhunio Zhunio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1247-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 341. El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 33. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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