Sentencia: Sentencia No. 204-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 204-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0025-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
El licenciado Cicerón Raúl Bernal Espinoza, director provincial de educación del Azuay (e), presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 8 de noviembre de 2010, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 273-2010, mediante la cual se resolvió confirmar la sentencia subida en grado y se dispone se proceda a realizar la reliquidación y el pago de los valores a favor de los señores Julio Luis Peñafiel León, Carlos Guzmán Ordóñez, José Merchán Guevara y Dilma Quezada Rodas, conforme lo establecido en el artículo 8 inciso primero del Mandato Constituyente N.º 2.
TEMA ESPECÍFICO: Jubilación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de 08 de noviembre de 2010 dictada por la Segunda Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Cuenca, dentro de la acción de protección No. 273-2010.; 3.2. Retrotraer los efectos de la decisión al momento anterior a la emisión de la sentencia del 08 de noviembre de 2010, por parte de la Segunda Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Cuenca, dentro de la acción de protección No. 273-2010.; 3.3. Disponer que otra Sala previo sorteo, conozca y resuelva la causa en observancia de las garantías
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Bernal Espinoza Cicerón RaulPública0025-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: Siendo así la seguridad jurídica es un derecho de fundamental importancia, puesto que garantiza el respeto a la norma constitucional y la aplicación normativa por parte de las autoridades competentes. En este sentido, se genera confianza a la ciudadanía respecto del destino de sus derechos.; De esta forma, la seguridad jurídica se constituye en aquel derecho que garantiza la sujeción a un marco jurídico determinado. En el caso de las garantías jurisdiccionales la seguridad jurídica es de fundamental importancia, puesto que tutela la aplicación de las disposiciones constitucionales que regulan los diferentes derechos, a fin de que las garantías cumplan su objetivo constitucional de otorgar una efectiva protección a estos.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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