Sentencia: Sentencia No. 205-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 205-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0672-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónCotopaxi
MOTIVO:
La señora Mélida Olga Negrete Sacatoro en calidad de madre y representante legal de su hija menor de seis años de edad, NN, presentó el 11 de abril de 2013, acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 9 de enero de 2013, dictada por la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, que resolvió declarar inocente al entonces adolescente de 16 años, Kléver Neptalí Tulmo Tipán, dentro del proceso penal por atentado al pudor.
TEMA ESPECÍFICO: Atentado contra el pudor
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por la señora Mélida Olga Negrete Sacatoro en calidad de madre y representante legal de su hija menor de edad.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 9 de enero de 2013, por la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2. Disponer que otros jueces de la Sala Especializada de Adolescentes Infractores, resuelvan el recurso de casación N.º 065-2012 interpuesto por el señor Segundo Floresmilo Tulmo Machabanda en calidad de padre y representante legal de su hijo Kléver Neptalí Tulmo Tipán, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MELIDA OLGA NEGRETE SACATORO, A NOMBRE DE MARIANA MISHEL TULMO NEGRETEPersona natural0672-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 184. Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 3. Principio de legalidad
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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