Sentencia: Sentencia No. 205-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 205-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0500-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El economista Fernando Heriberto Guijarro Cabezas, director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 19 de diciembre de 2011, que negó la solicitud de ampliación y reforma de la sentencia del 18 de noviembre de 2011, dictados por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, así como de la sentencia del 2 de agosto de 2011, dictada por el juez del Juzgado Noveno de lo Civil del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0574-2011 /0232-2011.
TEMA ESPECÍFICO: Jubilación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 18 de noviembre de 2011 y el auto del 19 de diciembre de 2011, que niegan la solicitud de ampliación y reforma, dictados por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0574-2011. 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 2 de agosto de 2011, por el juez del Juzgado Noveno de lo Civil del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0232-2011. 4. En virtud del análisis expuesto, se dispone el archivo de la acción de protección N.º 0574-2011 /0232-2011.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Guijarro Cabezas Fernando HeribertoPública0500-12-EP
FERNANDO HERIBERTO GUIJARRO CABEZAS, DIRECTOR GENERALPública0500-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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