Sentencia: Sentencia No. 207-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 207-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0552-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Christian Ruiz Hinojosa, gerente general del Banco Central del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia de 25 de enero de 2011, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 625-2009, 314-2009, 625-2009, mediante la cual se resolvió revocar la sentencia subida en grado y se concede la acción interpuesta por el señor Augusto José Tamariz Baquerizo, disponiéndose que el Banco Central proceda a pagar la pensión jubilar.
TEMA ESPECÍFICO: Jubilación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación de las resoluciones, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 25 de enero de 2011, emitida por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales; en consecuencia disponer que previo sorteo, se conforme el Tribunal de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas a fin de que conozca y resuelva la causa conforme a la Constitución, la Ley y la jurisprudencia dictada por esta Corte.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Ruiz Hinojosa ChristianPública0552-11-EP
Ruiz Hinojosa ChristianPública0552-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 3. Principio de legalidad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: El debido proceso se materializa en las garantías básicas que permiten el desarrollo de un procedimiento que dé un resultado justo, equitativo e imparcial, a fin de procurar el respeto a los derechos de toda persona que afronta un proceso, al reconocimiento al derecho a la igualdad que tienen las partes y el órgano jurisdiccional de utilizar la ley para su defensa, y para el correcto juzgamiento, así como para lograr la plena satisfacción de los intereses individuales de las partes, observando el trámite propio de cada procedimiento, según sus características, y el agotamiento de las etapas previamente determinadas por el ordenamiento jurídico.
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