Sentencia: Sentencia No. 209-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 209-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0192-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Eddna Karina Várela Guerrón interpuso acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 26 de noviembre del 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso administrativo N.° 21-2009.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de acto administrativo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso, el derecho a una vida digna, así como el derecho a recibir una remuneración justa, previstos en los artículos 66 numeral 2, 76 numeral 7, literal l) y 328 de la Constitución de la República; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Edna Karina Varela Guerrón, en contra de la sentencia dictada el 26 de noviembre del 2010, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.; 3. Ordenar que el presente trámite se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la violación de los derechos fundamentales mencionados, es decir, al momento inmediatamente anterior en el cual, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto, al efecto la Sala que conozca y resuelva el caso en cuestión, deberá conformarse con otros jueces.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0192-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 328. La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia
Art. 78. Derechos de las víctimas a la reparación integral
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 326. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
Art. 30. Derecho a la vivienda adecuada y digna
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 37. 7. Derecho de los adultos mayores a vivienda digna
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 328. La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
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