Sentencia: Sentencia No. 209-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 209-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1276-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
Los cónyuges señores Marcelo Patricio Luna Cruz y Marlene Millana Ocampo Cuenca, por sus propios derechos, presentaron acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 26 de mayo de 2016, a las 10h11, por la conjueza de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 17741-2015-0117.
TEMA ESPECÍFICO: Decomiso de bienes
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto el auto dictado el 26 de mayo de 2016, a las 10h11, por la conjueza de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 17741-2015-0117. 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión del auto dictado el 26 de mayo de 2016 a las 10h11, por la conjueza de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 17741-2015-0117. 3.3. Ordenar que, previo sorteo, se designe a otro conjuez o conjueza de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que resuelva la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, de conformidad con la Constitución, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión, o ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARCELO PATRICIO LUNA CRUZ Y MARLENE MILLANA OCAMPO CUENCAPersona natural1276-16-EP
Luna Cruz Marcelo PatricioPersona natural1276-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 182. La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas…
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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