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NÚMERO DE SENTENCIA: | 209-18-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1276-16-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Loja |
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MOTIVO: |
Los cónyuges señores Marcelo Patricio Luna Cruz y Marlene Millana Ocampo Cuenca, por sus propios derechos, presentaron acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 26 de mayo de 2016, a las 10h11, por la conjueza de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 17741-2015-0117. |
TEMA ESPECÍFICO: | Decomiso de bienes |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral se dispone:
3.1. Dejar sin efecto el auto dictado el 26 de mayo de 2016, a las 10h11, por la conjueza de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 17741-2015-0117.
3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión del auto dictado el 26 de mayo de 2016 a las 10h11, por la conjueza de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 17741-2015-0117.
3.3. Ordenar que, previo sorteo, se designe a otro conjuez o conjueza de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que resuelva la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, de conformidad con la Constitución, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión, o ratio decidendi. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Ocampo Cuenca Marlene Millana | Persona natural | 1276-16-EP | MARCELO PATRICIO LUNA CRUZ Y MARLENE MILLANA OCAMPO CUENCA | Persona natural | 1276-16-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 66. 26. Derecho a la propiedad Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 182. La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas… Art. 66. 26. Derecho a la propiedad |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
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