Sentencia: Sentencia No. 210-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 210-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1747-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El ingeniero comercial Jaime Patricio Tapia Mendoza, por sus propios derechos, y el ingeniero Jesús Vicente Loor Valdivieso, en calidad de director provincial encargado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Manabí, fundamentados en el artículo 94 de la Constitución de la República, y artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, comparecen a proponer, cada uno por su cuenta, acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de fecha 3 de junio de 2016, y del auto de fecha 4 de julio de 2016, decisiones judiciales expedidas por los jueces de la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro del proceso judicial N.º 13204-2016-00491 (acción de protección), propuesto por el señor Jaime Patricio Tapia Mendoza en contra de la directora general del IESS y del director provincial del IESS de Manabí.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación de relación laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar y Negar
DECISIÓN:
1.- Declarar que la sentencia expedida el 3 de junio de 2016 por la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, en la acción de protección N.º 13204-2016-00491 no ha vulnerado derechos constitucionales; en consecuencia negar la acción extraordinaria de protección propuesta por el ingeniero Jesús Vicente Loor Valdivieso, director provincial encargado del IESS de Manabí. 2.- Declarar que el auto del 4 de julio de 2016, expedido por la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, ha incurrido en vulneración de los derechos consagrados en los artículos 76, numerales 1 y 7 literal l) y 82, de la Constitución de la República; en consecuencia, aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el ingeniero comercial Jaime Patricio Tapia Mendoza. 3.- Disponer, como medidas de reparación integral, lo siguiente: 3.1. Dejar sin efecto el auto de fecha 4 de julio de 2016, expedido por los jueces de la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.º 13204-2016-00491, sustanciada en dicho órgano judicial. 3.2. Disponer que, previo sorteo correspondiente, sea otra Sala de la Corte Provincial de Justicia de Manabí la que expida un nuevo auto resolviendo la petición de ampliación hecha por el accionante Jaime Patricio Tapia Mendoza, conforme a los méritos procesales y a los lineamientos expuestos en la presente sentencia constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JAIME PATRICIO TAPIA MENDOZAPersona natural1747-16-EP
JESUS VICENTE LOOR VALDIVIESO, DIRECTOR PROVINCIAL MANABIPública1747-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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