Sentencia: Sentencia No. 211-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 211-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0777-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónSanto Domingo de los Tsáchilas
MOTIVO:
El señor David Rosendo Riera Ortiz presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 3 de mayo de 2010, dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, dentro de la acción de protección N.º 099-AP-2010.
TEMA ESPECÍFICO: Contrato de servicios ocasionales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
RIERA ORTIZ DAVID ROSENDOPersona natural0777-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0777-10-EP21/09/2010 16:22:08 Abrir
SENTENCIA - 211-16-SEP-CC06/07/2016 0:00:00 Abrir




Visualizaciones: 1632