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NÚMERO DE SENTENCIA: | 211-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0777-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Santo Domingo de los Tsáchilas |
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MOTIVO: |
El señor David Rosendo Riera Ortiz presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 3 de mayo de 2010, dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, dentro de la acción de protección N.º 099-AP-2010. |
TEMA ESPECÍFICO: | Contrato de servicios ocasionales |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | RIERA ORTIZ DAVID ROSENDO | Persona natural | 0777-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 66. 17. Derecho al trabajo |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Art. 33. Derecho al trabajo Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición… Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público. Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0777-10-EP | 21/09/2010 16:22:08 | Abrir | SENTENCIA - 211-16-SEP-CC | 06/07/2016 0:00:00 | Abrir |
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