Sentencia: Sentencia No. 212-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 212-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1259-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
Michel Jacobo Abuhayar Hanze, en calidad de presidente y representante legal de la Compañía LICOSA, LICITACIONES Y CONTRATOS S. A., interpuso acción extraordinaria de protección en contra del Auto del 15 de junio del 2011, a las 16h08, dictado por el Juez Primero de Inquilinato de Loja, dentro del juicio de inquilinato N.° 215-2009.
TEMA ESPECÍFICO: Contrato de arrendamiento
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso previstos en los artículos 75 y 76, numerales 1, 7, literales a, h y m de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el ingeniero Michel Jacobo Abuhayar Hanze, presidente y representante legal de la Compañía LICOSA, LICITACIONES Y CONTRATOS S. A.; 3. Dejar sin efecto la sentencia dictada por el Juez Primero de Inquilinato de Loja, dentro del juicio N.º 215-2009, debiendo retrotraerse el proceso hasta el momento de la citación al demandado en legal y debida forma, a fin de garantizarle su derecho a la defensa; para lo cual previo sorteo, será otro juez el que sustancie y sentencie la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Abuhayar Hanze Michel JacoboPrivada1259-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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