Sentencia: Sentencia No. 212-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 212-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1785-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El señor José Roberto Mendoza de la Cruz presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 08 de octubre de 2010, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la causa N.º 055- 2007, en la cual se aceptó el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General del Estado y se rechazó la demanda en contra del Comandante General de la Policía Nacional, interpuesta por indemnización de daños y perjuicios.
TEMA ESPECÍFICO: Indemnización por daños y perjuicios
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso en la garantía de la motivación contemplados en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 08 de octubre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia dentro del proceso 055-2007 y todos los actos procesales y demás providencias dictadas a partir de la misma.; 3.2. Retrotraer los efectos al momento de la vulneración de los derechos; por lo tanto, se dispone que previo sorteo, se conforme el Tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, que conozca nuevamente los recursos de casación interpuestos por las partes observando lo dispuesto en la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1785-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva: De esta forma, la tutela judicial efectiva es el derecho que garantiza a las personas el acceso a la justicia, sin que su pleno ejercicio se agote únicamente en la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales, pues implica también la obligación que tiene el operador de justicia de sustanciar la causa observando el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico para cada caso y concluyendo el mismo a través de una decisión motivada que garantice los derechos de las partes.
Derecho a la motivación: La motivación no solamente es un elemento formal que obligatoriamente la autoridad pública debe observar cuando tome una decisión, sino que se constituye también en un elemento sustancial para expresar la garantía del derecho al debido proceso, toda vez que lo esencial se traduce en conocer el razonamiento del juez para entender los argumentos que usó para sustentar su fallo.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 212-15-SEP-CC01/07/2015 0:00:00 Abrir
PUBLICACION RO - 1785-10-EP03/09/2015 9:01:20 Abrir




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