Sentencia: Sentencia No. 212-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 212-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0976-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
El ingeniero Clemente Bravo Riofrío y el abogado Ignacio Arias García en calidad de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Santa Rosa, provincia de El Oro, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra del laudo arbitral expedido el 27 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Machala, así como de la resolución del 21 de marzo de 2012, y autos del 3 y 12 de abril de 2012, expedidos por el presidente de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro del juicio de nulidad de laudo arbitral N.º 09-2012, propuesto por la señora Cindy Malena Arias Solano, gerente de la compañía CONSTRUARIAS Cía. Ltda.
TEMA ESPECÍFICO: Nulidad de laudo arbitral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales. 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Bravo Riofrío Clemente EstebanPública0976-12-EP
Arias García IgnacioPública0976-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 190. Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.
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