Sentencia: Sentencia No. 214-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 214-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1883-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónCotopaxi
MOTIVO:
El señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 1 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de Trabajo de Latacunga, dentro del juicio de trabajo N.º 2011-0191, mediante la cual se resolvió aceptar parcialmente la demanda y se dispuso que el señor Chiriboga Guerrero, representante legal de la Exportadora P.CH.G., pague al señor Freddy Hernán Quiñónez Troya, la cantidad de USD 11.307,38 más los intereses que serán calculados una vez que se ejecutoríe la sentencia.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que existe vulneración al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto jurídico la sentencia emitida el 01 de agosto de 2012, por el juez del trabajo de Cotopaxi, dentro del juicio No. 2011-0191.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se verifica la vulneración de los derechos constitucionales antes mencionados; es decir, de la citación de la demanda, a partir del cual se deberá sustanciar la causa en otro Juzgado.; 3.3. Ordenar que el expediente sea devuelto a la Unidad Judicial del Trabajo con sede en Latacunga, con el fin de que previo sorteo, sea otro juez del trabajo, quien asuma la competencia para conocer y resolver el presente caso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1883-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa
Citación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa: El derecho a la defensa constituye uno de los fundamentos esenciales de la igualdad procesal a través del cual, se garantiza que las partes intervengan en igualdad de condiciones ante la administración de justicia; así, los jueces deben realizar una labor diligente en la protección de los derechos de las partes procesales, evitando una parcialización a favor de alguna de ellas que a su vez, genere una confianza colectiva en los órganos jurisdiccionales.
Citación: De lo expuesto, se aprecia que la citación representa un acto procesal de trascendental importancia, que tiene relación con una adecuada marcha procesal e igualdad de las partes dentro del desarrollo de un determinado proceso.; Así, resultan incontrastables las normas legales que se refieren al acto de la citación, cuyo objeto radical es que, de forma legal y legítima, se le haga conocer a la parte demandada las pretensiones de la parte actora expuestas en la demanda inicial, conforme así lo establece el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 77 del referido cuerpo legal, es lo suficientemente claro y enfático respecto de su disposición de que, en caso de que no se encontrare la persona que debe ser citada, esta se hará en el lugar de su correspondiente habitación […] .
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - A I.pdf27/11/2012 12:11:16 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - A E.pdf27/11/2012 12:11:28 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - P I.pdf27/11/2012 12:11:42 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - O R CC.pdf27/11/2012 12:11:54 Abrir
CERTIFICACION - C.pdf27/11/2012 12:12:10 Abrir
AUTO DE ADM Y RAZON - 1883-12-EP-AUTO ADM Y RAZON.pdf25/03/2013 16:37:20 Abrir
AUTO AVOCO CONOCIMIENTO 1883-12-EP - AUTO AVOCO CONOCIMIENTO 1883-12-EP.pdf29/05/2015 12:32:07 Abrir
RAZÓN NOTIFICACIÓN AVOCO 1883-12-EP - RAZÓN DE NOTIFICACIÓN 1883-12-EP.pdf15/06/2015 12:49:03 Abrir
MEMO ENVÍO A SEC GEN 1883-12-EP - MEMO ENVÍO A SEC GEN 1883-12-EP.pdf15/06/2015 12:51:52 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 1883-12-EP-prov.pdf17/06/2015 8:36:57 Abrir
SENTENCIA Y RAZÓN - 1883-12-EP-sen.pdf03/08/2015 12:18:53 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 1883-12-EP-prov.pdf03/05/2016 14:59:05 Abrir
auto de Pleno - 1883-12-EP-auto.pdf11/05/2016 12:11:00 Abrir




Visualizaciones: 444