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NÚMERO DE SENTENCIA: | 214-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1883-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Cotopaxi |
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MOTIVO: |
El señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 1 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de Trabajo de Latacunga, dentro del juicio de trabajo N.º 2011-0191, mediante la cual se resolvió aceptar parcialmente la demanda y se dispuso que el señor Chiriboga Guerrero, representante legal de la Exportadora P.CH.G., pague al señor Freddy Hernán Quiñónez Troya, la cantidad de USD 11.307,38 más los intereses que serán calculados una vez que se ejecutoríe la sentencia. |
TEMA ESPECÍFICO: | Despido intempestivo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que existe vulneración al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto jurídico la sentencia emitida el 01 de agosto de 2012, por el juez del trabajo de Cotopaxi, dentro del juicio No. 2011-0191.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se verifica la vulneración de los derechos constitucionales antes mencionados; es decir, de la citación de la demanda, a partir del cual se deberá sustanciar la causa en otro Juzgado.; 3.3. Ordenar que el expediente sea devuelto a la Unidad Judicial del Trabajo con sede en Latacunga, con el fin de que previo sorteo, sea otro juez del trabajo, quien asuma la competencia para conocer y resolver el presente caso. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 1883-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. Derecho al debido proceso |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la defensa Citación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la defensa: El derecho a la defensa constituye uno de los fundamentos esenciales de la igualdad procesal a través del cual, se garantiza que las partes intervengan en igualdad de condiciones ante la administración de justicia; así, los jueces deben realizar una labor diligente en la protección de los derechos de las partes procesales, evitando una parcialización a favor de alguna de ellas que a su vez, genere una confianza colectiva en los órganos jurisdiccionales. Citación: De lo expuesto, se aprecia que la citación representa un acto procesal de trascendental importancia, que tiene relación con una adecuada marcha procesal e igualdad de las partes dentro del desarrollo de un determinado proceso.; Así, resultan incontrastables las normas legales que se refieren al acto de la citación, cuyo objeto radical es que, de forma legal y legítima, se le haga conocer a la parte demandada las pretensiones de la parte actora expuestas en la demanda inicial, conforme así lo establece el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 77 del referido cuerpo legal, es lo suficientemente claro y enfático respecto de su disposición de que, en caso de que no se encontrare la persona que debe ser citada, esta se hará en el lugar de su correspondiente habitación […] . |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - A I.pdf | 27/11/2012 12:11:16 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - A E.pdf | 27/11/2012 12:11:28 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - P I.pdf | 27/11/2012 12:11:42 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - O R CC.pdf | 27/11/2012 12:11:54 | Abrir | CERTIFICACION - C.pdf | 27/11/2012 12:12:10 | Abrir | AUTO DE ADM Y RAZON - 1883-12-EP-AUTO ADM Y RAZON.pdf | 25/03/2013 16:37:20 | Abrir | AUTO AVOCO CONOCIMIENTO 1883-12-EP - AUTO AVOCO CONOCIMIENTO 1883-12-EP.pdf | 29/05/2015 12:32:07 | Abrir | RAZÓN NOTIFICACIÓN AVOCO 1883-12-EP - RAZÓN DE NOTIFICACIÓN 1883-12-EP.pdf | 15/06/2015 12:49:03 | Abrir | MEMO ENVÍO A SEC GEN 1883-12-EP - MEMO ENVÍO A SEC GEN 1883-12-EP.pdf | 15/06/2015 12:51:52 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 1883-12-EP-prov.pdf | 17/06/2015 8:36:57 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 1883-12-EP-sen.pdf | 03/08/2015 12:18:53 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 1883-12-EP-prov.pdf | 03/05/2016 14:59:05 | Abrir | auto de Pleno - 1883-12-EP-auto.pdf | 11/05/2016 12:11:00 | Abrir |
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