Sentencia: Sentencia No. 214-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 214-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1758-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónCañar
MOTIVO:
La señora Inés Hermita Hidalgo Sacoto, directora distrital de Educación Intercultural Bilingüe de la provincia del Cañar, presentó acción extraordinaria de protección contra la sentencia expedida el 21 de septiembre del 2012 a las 16:19, dentro de la acción de protección N.º 172-2012, por los jueces de la Sala Especializada de Garantías Penales y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Cañar.
TEMA ESPECÍFICO: Concurso de méritos y oposición
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica y el debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, establecidos en los artículos 82 y 76 numeral 1 de la Constitución de la República, respectivamente. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral, la Corte dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida el 21 de septiembre de 2012, por los jueces de la Sala Especializada de Garantías Penales y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, dentro de la acción de protección N.º 0172-2012 y la sentencia dictada por el juez primero de Garantías Penales y Tránsito del Cañar, el 2 de agosto del 2012 a las 15:08, dentro de la acción de protección N.º 0220-2012. 3.2. Declarar que una vez realizado un análisis integral respecto a los derechos constitucionales alegados en la acción de protección propuesta, en el caso sub examine, no existe vulneración a los derechos de la accionante. 3.3. Se dispone el archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Hidalgo Sacoto Inés HermitaPública1758-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 434. Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos persona
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
Art. 432. La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley.
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 61. 7. Derecho a desempeñar funciones públicas
Art. 33. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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