Sentencia: Sentencia No. 214-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 214-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1826-17-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El 03 de julio de 2017, el abogado Pablo Díaz Enríquez en calidad de procurador judicial del Banco Amazonas S.A. presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2017, a las 12:53 por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación signado con el N.º 367-16, y en contra de la sentencia dictada el 24 de abril de 2013, las 10:20 por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en el recurso de apelación; ambas decisiones, fueron expedidas en el juicio ordinario civil, para finalmente ingresar la acción a la Corte Constitucional, asignándole el Nº. 1826-17-EP.
TEMA ESPECÍFICO: Enriquecimiento injustificado
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral, esta Corte dispone: 3.1.- Dejar sin efecto la sentencia dictada el 15 de mayo de 2017 por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación signado con el N.º 367-16. 3.2.- Disponer que otra Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, previo sorteo, proceda a resolver el recurso de casación interpuesto por el señor Hernán Javier Verduga Ludeña, en su calidad de procurador judicial del Banco Amazonas S.A. o quien actualmente haga sus veces, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y en aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
DIAZ ENRIQUEZ PABLOPrivada1826-17-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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