Sentencia: Sentencia No. 216-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 216-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0997-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
La señora Amparo Elvira María Cedeño Zambrano presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos emitidos el 25 de abril de 2012 y el 31 de mayo de 2012, dictados por la Sala de Conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 021-2012, mediante los cuales se resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 4 de Portoviejo, en la cual se resolvió declarar sin lugar la demanda por destitución de funciones.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0997-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a recurrir
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a recurrir: [L]a garantía de recurrir del fallo tiene como finalidad conceder a las partes procesales una herramienta procesal jurisdiccional que les permita ejercer plenamente su derecho a la defensa, mediante la impugnación de una resolución ante un juez superior, a fin de que este revise la decisión emitida en la instancia inmediata anterior y, si es el caso, enmiende o rectifique la misma conforme a la normativa aplicable.; [S]iendo el derecho a recurrir del fallo una garantía propia del debido proceso, permite proteger los derechos de las partes procesales mediante una nueva oportunidad para ejercer su defensa. Así, el recurso contra la sentencia definitiva tiene como finalidad proporcionar a la persona afectada por un fallo desfavorable, la posibilidad de impugnar la sentencia y lograr un nuevo examen de dicha decisión, lo cual propende a evitar un perjuicio a una de las partes, y de esta forma salvaguardar la correcta aplicación de las normas del debido proceso.; [R]esulta importante puntualizar que el derecho a recurrir del fallo si bien es cierto constituye una garantía del debido proceso, quien pretende su ejercicio no está exento del respeto al marco procesal legal respectivo. La naturaleza jurídica del recurso de casación está dada en función de ciertos requisitos formales que de manera obligatoria debían ser cumplidos por la entonces recurrente en su escrito de interposición, ya que en virtud de aquello, es posible la actuación de los jueces de casación, siendo necesario individualizar las normas de derecho que se estiman infringidas, o las solemnidades del procedimiento que se hubieren omitido en la decisión recurrida; por cuanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, los jueces deben observar el trámite propio para cada procedimiento.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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