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NÚMERO DE SENTENCIA: | 216-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0997-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Manabí |
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MOTIVO: |
La señora Amparo Elvira María Cedeño Zambrano presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos emitidos el 25 de abril de 2012 y el 31 de mayo de 2012, dictados por la Sala de Conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 021-2012, mediante los cuales se resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 4 de Portoviejo, en la cual se resolvió declarar sin lugar la demanda por destitución de funciones. |
TEMA ESPECÍFICO: | Destitución de servidor público |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0997-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a recurrir |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a recurrir: [L]a garantía de recurrir del fallo tiene como finalidad conceder a las partes procesales una herramienta procesal jurisdiccional que les permita ejercer plenamente su derecho a la defensa, mediante la impugnación de una resolución ante un juez superior, a fin de que este revise la decisión emitida en la instancia inmediata anterior y, si es el caso, enmiende o rectifique la misma conforme a la normativa aplicable.; [S]iendo el derecho a recurrir del fallo una garantía propia del debido proceso, permite proteger los derechos de las partes procesales mediante una nueva oportunidad para ejercer su defensa. Así, el recurso contra la sentencia definitiva tiene como finalidad proporcionar a la persona afectada por un fallo desfavorable, la posibilidad de impugnar la sentencia y lograr un nuevo examen de dicha decisión, lo cual propende a evitar un perjuicio a una de las partes, y de esta forma salvaguardar la correcta aplicación de las normas del debido proceso.; [R]esulta importante puntualizar que el derecho a recurrir del fallo si bien es cierto constituye una garantía del debido proceso, quien pretende su ejercicio no está exento del respeto al marco procesal legal respectivo. La naturaleza jurídica del recurso de casación está dada en función de ciertos requisitos formales que de manera obligatoria debían ser cumplidos por la entonces recurrente en su escrito de interposición, ya que en virtud de aquello, es posible la actuación de los jueces de casación, siendo necesario individualizar las normas de derecho que se estiman infringidas, o las solemnidades del procedimiento que se hubieren omitido en la decisión recurrida; por cuanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, los jueces deben observar el trámite propio para cada procedimiento. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO.pdf | 12/09/2012 10:05:33 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION EXTRAORDINARIA.pdf | 12/09/2012 10:06:11 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DLE INFERIOR.pdf | 12/09/2012 10:07:17 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf | 12/09/2012 10:07:41 | Abrir | CERTIFICACION - CER.pdf | 12/09/2012 10:08:24 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0997-12-EP-prov.pdf | 18/02/2014 8:41:33 | Abrir | AUTO ADMISION - 0997-12-EP-auto.pdf | 18/02/2014 8:43:41 | Abrir | SENTENCIA - 0997-12-EP-sen.pdf | 11/12/2014 15:27:52 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0997-12-EP-ro.pdf | 06/01/2015 11:12:13 | Abrir | DEVOLUCION AL INFERIOR - 0997-12-EP- dev.pdf | 06/01/2015 11:58:53 | Abrir |
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