Sentencia: Sentencia No. 216-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 216-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2071-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Manuel Mesías Taboada Ayala presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 22 de abril de 2013, por la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio ordinario por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio N.º 616-2012, mediante el cual se resolvió inadmitir el recurso de casación interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
TEMA ESPECÍFICO: Prescripción adquisitiva de dominio
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía del cumplimiento de derechos de las partes, a la seguridad jurídica y a la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral se disponen las siguientes:; 3.1. Dejar sin efecto el auto del 22 de abril de 2013 a las 10h00, dictado por la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto por Manuel Mesías Taboada Ayala, dentro del recurso No. 616-12 y sus posteriores autos, y providencias.; 3.2. Disponer que los procesos judiciales signados con el No. 1072-1998 que fue sustanciado y resuelto en el Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha y No. 17111-2009-0421-SR, sustanciado y resuelto por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se remitan a la Corte Nacional de Justicia para que, previo los trámites legales pertinentes, se realice el correspondiente sorteo para que otro Tribunal conozca y proceda al examen de admisibilidad tomando en consideración los criterios elaborados en la sentencia, previo a resolver el recurso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural2071-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: De aquí que el debido proceso se constituye en el principio jurídico constitucional a través del cual todos los justiciables tenemos derecho a disponer de un conjunto de garantías básicas para acceder y asegurar el resultado justo y equitativo dentro de un proceso, lo cual conlleva implícitamente el derecho de las personas a ser escuchadas en sus pretensiones ante cualquier juez o autoridad administrativa.; En este contexto, el debido proceso representa también el derecho que tienen todas las personas para exigir de los jueces y autoridades administrativas el respeto incondicional del ordenamiento jurídico prexistente en defensa de sus derechos, en virtud de lo cual, se convierte en una importante expresión de las garantías constitucionales, razón por la que cualquier vulneración debe ser demandada para requerir su inmediata reparación.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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