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NÚMERO DE SENTENCIA: | 216-18-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0360-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Azuay |
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MOTIVO: |
El accionante Diego Aulestia Valencia en calidad de gerente general del Banco del Estado, amparado en lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en el artículo 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presentó acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias dictadas por el juez vigésimo primero de lo civil de Cuenca, el 14 de diciembre de 2009, a las 16h20, y por la Primera Sala Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, el 22 de enero de 2010, las 11h15, dentro de las causas Nros. 1035-2009 y 0891-2009, respectivamente. |
TEMA ESPECÍFICO: | Nombramiento definitivo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales del accionante, al haberse inobservado las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 226 y 228 de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:
3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 22 de enero de 2010, las 11h15 por los jueces de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, en la acción de protección signada con el N.º 2009-0081.
3.2 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010, a las 16h20, por el juez vigésimo primero de Cuenca, dentro de la acción de protección signada con el N.º 2009-1035.
3.3 En virtud del análisis realizado, se dispone el archivo de los procesos de instancia y apelación. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | AULESTIA VALENCIA DIEGO ESTEBAN | Pública | 0360-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición… |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 33. Derecho al trabajo Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas… Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición… |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0360-10-EP | 03/09/2010 17:21:09 | Abrir | AVOCO DE CONOCIMIENTO - 0360-10-EP | 29/04/2013 16:12:04 | Abrir | SENTENCIA | 20/06/2018 16:30:00 | Abrir |
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