Sentencia: Sentencia No. 216-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 216-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0360-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
El accionante Diego Aulestia Valencia en calidad de gerente general del Banco del Estado, amparado en lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en el artículo 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presentó acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias dictadas por el juez vigésimo primero de lo civil de Cuenca, el 14 de diciembre de 2009, a las 16h20, y por la Primera Sala Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, el 22 de enero de 2010, las 11h15, dentro de las causas Nros. 1035-2009 y 0891-2009, respectivamente.
TEMA ESPECÍFICO: Nombramiento definitivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales del accionante, al haberse inobservado las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 226 y 228 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente: 3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 22 de enero de 2010, las 11h15 por los jueces de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, en la acción de protección signada con el N.º 2009-0081. 3.2 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010, a las 16h20, por el juez vigésimo primero de Cuenca, dentro de la acción de protección signada con el N.º 2009-1035. 3.3 En virtud del análisis realizado, se dispone el archivo de los procesos de instancia y apelación.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
AULESTIA VALENCIA DIEGO ESTEBANPública0360-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
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