Sentencia: Sentencia No. 217-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 217-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0011-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El doctor Carlos Cedeño Navarrete, rector de la universidad de Guayaquil, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 10 de febrero de 2012, dictada por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 1371-2011, 167-2011, mediante la cual se resolvió revocar la sentencia venida en grado y se declaró con lugar la acción propuesta por los señores Carlos Morán Rivas, Kléber Sánchez Caviedes y Raúl Castro García, ordenando el reintegro inmediato de los accionantes y la emisión de los nombramientos que garanticen su permanencia y estabilidad laboral, como docentes de la Universidad de Guayaquil.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación de contrato laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica y del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, establecidos respectivamente en los artículos 82 y 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República, por parte de la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la sentencia dictada el 10 de febrero de 2012, así como también la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación, determinado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República, por parte de la jueza primera de Tránsito del Guayas, en la sentencia del 01 de septiembre de 2011.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. En consecuencia, del análisis realizado se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida el 10 de febrero de 2012, por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, dentro de la acción de protección N.° 167-2011; así como también, la sentencia expedida por el Juzgado Primero de Tránsito de Guayas el 01 de septiembre de 2011.; 4. Declarar que una vez realizado un análisis integral respecto a la vulneración a derechos constitucionales alegados en la acción de protección, en el caso sub examine no existe afectación a los derechos constitucionales de los señores Raúl Germán Castro García, Carlos Daniel Morán Rivas y Kleber Henry Sánchez Caviedes.; 4.1. En consecuencia del análisis realizado se dispone el archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Cedeño Navarrete CarlosPública0011-13-EP
CARLOS CEDEÑO NAVARRETE, RECTORPública0011-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 3. Principio de legalidad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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