Sentencia: Sentencia No. 217-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 217-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0937-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
El señor Pedro David Aguilar Rivera, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 19 de mayo del 2010, dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro de la acción de protección No. 0270-2010-SC, mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de apelación y confirma la sentencia subida en grado que declaró inadmisible la acción planteada en contra del Pleno del Consejo de la Judicatura, por improcedente.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y debido proceso en la garantía de dar cumplimiento a las normas y los derechos de las partes, previstos en los artículos 82 y 76 numeral 1 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 19 de mayo de 2010, por Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro de la acción de protección N.º 0270-2010.; 3.2. Retrotraer los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración del derecho constitucional, esto es al momento antes de dictar la sentencia impugnada por Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, el 19 de mayo de 2010, dentro de la acción de protección N.º 0270-2010.; 3.3. Disponer que previo sorteo, otra Sala de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, conozca y resuelva el recurso de apelación dentro del caso, observando las garantías del debido proceso, y sustancien la causa de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
AGUILAR RIVERA PEDRO DAVIDPersona natural0937-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 432. La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley.
Art. 434. Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos persona
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0937-10-EP20/12/2010 11:48:26 Abrir
SENTENCIA - 0937-10-EP02/08/2016 12:38:14 Abrir




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