|
NÚMERO DE SENTENCIA: | 217-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0937-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | El Oro |
|
MOTIVO: |
El señor Pedro David Aguilar Rivera, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 19 de mayo del 2010, dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro de la acción de protección No. 0270-2010-SC, mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de apelación y confirma la sentencia subida en grado que declaró inadmisible la acción planteada en contra del Pleno del Consejo de la Judicatura, por improcedente. |
TEMA ESPECÍFICO: | Destitución de servidor público |
|
DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y debido proceso en la garantía de dar cumplimiento a las normas y los derechos de las partes, previstos en los artículos 82 y 76 numeral 1 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 19 de mayo de 2010, por Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro de la acción de protección N.º 0270-2010.; 3.2. Retrotraer los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración del derecho constitucional, esto es al momento antes de dictar la sentencia impugnada por Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, el 19 de mayo de 2010, dentro de la acción de protección N.º 0270-2010.; 3.3. Disponer que previo sorteo, otra Sala de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, conozca y resuelva el recurso de apelación dentro del caso, observando las garantías del debido proceso, y sustancien la causa de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | AGUILAR RIVERA PEDRO DAVID | Persona natural | 0937-10-EP |
|
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 432. La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Art. 434. Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos persona Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
|
| |
|
NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0937-10-EP | 20/12/2010 11:48:26 | Abrir | SENTENCIA - 0937-10-EP | 02/08/2016 12:38:14 | Abrir |
|
|
Visualizaciones: 1201 |
|