Sentencia: Sentencia No. 218-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 218-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0201-11-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónPichincha
MOTIVO:
Rosa Victoria Caló presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 20 de diciembre del 2010, por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral No. 653-07, mediante la cual se resolvió desestimar por improcedente el recurso de casación, y en consecuencia, se rechazó la demanda seguida en contra del Ministerio de Energía y Minas por jubilación patronal.
TEMA ESPECÍFICO: Pensiones de jubilación patronal
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1.- Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por Rosa Victoria Caló; en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia dictada el 20 de diciembre del 2010 a las 10H00, por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, y la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Superior de Pichincha -hoy Corte Provincial-, el 18 de junio del 2007 a las 11H30, dentro del juicio laboral No. 653-07, que por jubilación patronal sigue en contra del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de exempleada de INECEL.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ROSA VICTORIA CALOPersona natural0201-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 185. Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 437. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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AUTO DE ADMISION - AUTO SALA DE ADMISION.pdf26/07/2012 10:16:20 Abrir
MEMORANDO - MEMORANDO.pdf26/07/2012 10:21:48 Abrir
CASILLAS - CASILLAS.pdf26/07/2012 10:26:50 Abrir
OFICIO SECRETARIA GENERAL - OFICIO SECRETARIA GENERAL.pdf26/07/2012 13:39:28 Abrir




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