Sentencia: Sentencia No. 218-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 218-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2132-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La abogada María Luisa Granizo Cruz, subsecretaria jurídica del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 24 de agosto de 2011, dictada por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 498-2011, mediante la cual se resolvió revocar la sentencia dictada por la jueza de primer nivel y en su lugar se aceptó la acción propuesta por el señor Julio Moreno Espinoza, gerente general de la Compañía Seguros Oriente S.A.
TEMA ESPECÍFICO: Licitación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía básica de la motivación, del derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 24 de agosto de 2011, dictada por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.; 3.2. Confirmar la sentencia del 30 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Granizo Cruz Maria LuisaPública2132-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Definiéndose esta como aquel mecanismo constitucional de amparo, contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, cuando de estas se desprendan vulneraciones al debido proceso u otros derechos constitucionalmente protegidos, por acción u omisión. Esta garantía, por su naturaleza, no es concebida en nuestro ordenamiento jurídico como una instancia ulterior.; Por medio de la acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional tiene la facultad de analizar sustancialmente la cuestión constitucional controvertida y, de ser el caso, está obligada a declarar la vulneración de uno o varios derechos constitucionales, ordenando inmediatamente su reparación integral.; La acción extraordinaria de protección nace como una garantía jurisdiccional que busca proveer una manera segura de resguardar derechos constitucionales que, en un proceso, pudiesen haber sido vulnerados por acción u omisión; sin embargo, resulta preciso acotar que para la procedencia de esta acción, es necesario que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, salvo que la falta de interposición de los mismos no fuese atribuible a quien ejerce la acción.; Tutela judicial efectiva:; El derecho a la tutela judicial efectiva es aquel por el cual toda persona tiene la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para que, a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas.; Derecho a la seguridad jurídica:; Se configura como un valor jurídico implícito y explícito en nuestro orden constitucional y legal vigente, en virtud del cual el Estado provee a los individuos el conocimiento previo de las conductas que son permitidas y dentro de cuyo marco las personas pueden actuar
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 2132-11-EP-ro.pdf28/04/2015 9:41:33 Abrir




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