Sentencia: Sentencia No. 218-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 218-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1281-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPastaza
MOTIVO:
El señor Flavio Edison Granizo Rodríguez, coordinador regional de la Agencia de Regulación y Control Minero de Riobamba, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 6 de julio de 2012 por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, dentro de la acción de protección N.º 115-2012, iniciada por un proceso administrativo en contra de los señores Mireya Nataly Ríos Guijarro y Marcelo Temístocles Lalama Hervas por la presunta explotación y aprovechamiento ilegal de material pétreo.
TEMA ESPECÍFICO: Explotación petrolera
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos de la naturaleza, contenido en el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto jurídico la sentencia emitida el 06 de julio de 2012, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, dentro de la acción de protección No. 115-2012 y todos los actos procesales, y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma.; 3.2. Dejar en firme la decisión expedida el 11 de junio de 2012 a las 15h40, por el Tribunal de Garantías Penales de la Corte la Corte Provincial de Justicia de Pastaza.; 3.3. Disponer que el Ministerio del Ambiente proceda a realizar una inspección en la zona para determinar los posibles daños ambientales generados y su cuantificación a efectos de realizar las labores de restauración del área afectada a costa de los infractores, señora Mireya Nataly Ríos Guijarro y señor Marcelo Temístocles Lalama Hervas.; 3.4. Para la cuantificación de los valores establecidos en el numeral 3.3 y al ser los responsables de efectuar dicho pago personas naturales, esta Corte Constitucional dispone proceder en conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, por lo que la tramitación se efectuará en juicio verbal sumario.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
FLAVIO EDISON GRANIZO RODRIGUEZPública1281-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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