Sentencia: No. 22-18-IN/21


DATOS GENERALES
NÚMERO: 22-18-IN/21
TIPO DE ACCIÓN: Acción Pública de Inconstitucionalidad
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0022-18-ININ - Acción Pública de InconstitucionalidadEcuador
MOTIVO:
La Corte acepta parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad propuesta en contra de varias normas del Código Orgánico del Ambiente y su reglamento, que tienen relación con los manglares, monocultivos, los derechos de la naturaleza y sobre la regulación del derecho a la consulta previa y a la consulta ambiental.
TEMA ESPECÍFICO: Inconstitucionalidad de varias normas del Código Orgánico del Ambiente y su reglamento, que tienen relación con los manglares, monocultivos, los derechos de la naturaleza y sobre la regulación del derecho a la consulta previa y a la consulta ambiental.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Aceptada y declara la inconstitucionalidad
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Reconocer que los ecosistemas del manglar son titulares de los derechos reconocidos a la naturaleza y tienen derecho a “que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.” 2. Declarar la inconstitucionalidad, por afectar la seguridad jurídica, de la frase “otras actividades productivas” del artículo 104 (7) del Código Orgánico del Ambiente. El texto del 104 (7) se leerá: 7. Infraestructura pública que cuenten con autorización expresa de la Autoridad Ambiental Nacional y que ofrezcan programas de reforestación. 3. Declarar que la frase “infraestructura pública” del artículo 104 (7) del COAM será constitucional siempre que la construcción de infraestructura pública garantice el acceso a servicios públicos de las comunidades que viven en o junto a ecosistemas de manglar, y se demuestre que no interrumpe los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos del ecosistema manglar. 4. Declarar la inconstitucionalidad del artículo 121 del Código Orgánico del Ambiente, por contravenir el artículo 409 de la Constitución. 5. Declarar que el artículo 184 del Código Orgánico del Ambiente no aplica ni reemplaza al derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; y será constitucional siempre que su finalidad y su contenido se interprete y se complemente con la norma constitucional que establece el derecho a la consulta ambiental, la jurisprudencia de la Corte sobre consulta previa aplicable, las normas del Acuerdo de Escazú y con lo establecido en esta sentencia, que determinan los elementos necesarios para garantizar este derecho. 6. Declarar que el artículo 278 del RCOAM no podrá aplicarse para autorizar “otras actividades productivas”, dentro del 104 (7) del COAM y se aplicará condicionadamente para lo relacionado a la construcción de “infraestructura pública” 104 (7) del COAM, siempre que la construcción de infraestructura pública garantice el acceso a servicios públicos de las comunidades que viven en o junto a ecosistemas de manglar, y se demuestre que no interrumpe los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos del ecosistema manglar. 7. Declarar la inconstitucionalidad, por el fondo, de los artículos 462 y 463 del RCOAM. Disponer que la Presidencia de la República adecue las normas reglamentarias a lo dispuesto en esta sentencia. 8. Desestimar la demanda de acción pública de inconstitucionalidad por razones de fondo del artículo 320 del COAM. 9. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JOSE RIVADENEIRA SERRANO, COORDINADORA ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA Y AMBIENTE, CEDENMA, PEDRO BERMEO GUARDERAS, ASOCIACION ANIMALISTA LIBETA ECUADOR, Y ALEXANDRA ALMEIDA ALBUJA, ACCION ECOLOGICAPrivada0022-18-IN
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 72. Derecho de la naturaleza a su restauración
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 72. Derecho de la naturaleza a su restauración
Art. 406. El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados…
Art. 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
Art. 73. Derecho a la preservación de especies
Art. 133. Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:
Art. 277. 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
Art. 406. El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados…
Art. 409. Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil.
Art. 57. 7. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa
Art. 398. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 409. Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil.
Art. 133. 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
Art. 57. 7. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa
Art. 398. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.
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001-10-SIN-CCJurisprudencia de Cortes Nacionales
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
DEMANDA - DEMANDA 0022-18-IN.pdf05/06/2018 15:48:43 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0022-18-IN.pdf06/06/2018 10:51:42 Abrir
AUTO ADMISION - 0022-18-IN-auto.pdf16/04/2019 11:11:49 Abrir
RESUMEN (EXTRACTO) - 0022-18-IN-extracto.pdf16/04/2019 11:12:17 Abrir
FE PRESENTACION18/11/2020 10:56:57 Abrir
ESCRITO18/11/2020 10:56:57 Abrir
AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ14/05/2021 0:00:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ14/05/2021 0:00:00 Abrir
FE PRESENTACION19/05/2021 15:05:19 Abrir
ESCRITO19/05/2021 15:05:19 Abrir
ACCION DE PERSONAL19/05/2021 15:05:19 Abrir
FE PRESENTACION24/05/2021 9:09:59 Abrir
ESCRITO24/05/2021 9:09:59 Abrir
FE PRESENTACION26/05/2021 22:52:34 Abrir
ESCRITO26/05/2021 22:52:34 Abrir
FE PRESENTACION31/05/2021 11:07:00 Abrir
ESCRITO31/05/2021 11:07:00 Abrir
ANEXO31/05/2021 11:07:00 Abrir
FE PRESENTACION04/06/2021 14:37:00 Abrir
ESCRITO04/06/2021 14:37:00 Abrir
ANEXOS 04/06/2021 14:37:00 Abrir
FE PRESENTACION04/06/2021 18:12:00 Abrir
ESCRITO04/06/2021 18:12:00 Abrir
ANEXO04/06/2021 18:12:00 Abrir
FE PRESENTACION07/06/2021 8:22:00 Abrir
ESCRITO07/06/2021 8:22:00 Abrir
AMICUS CURIAE07/06/2021 8:22:00 Abrir
FE PRESENTACION07/06/2021 15:47:38 Abrir
ESCRITO07/06/2021 15:47:38 Abrir
FE PRESENTACION08/06/2021 10:41:00 Abrir
BENEFICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS de los PROCESO DE REFORESTACION CON MANGLE ROJO EN ZONAS DE EMBANQUES (Fundación CALISUR 2020)08/06/2021 10:41:00 Abrir
FE PRESENTACION08/06/2021 13:28:00 Abrir
ESCRITO08/06/2021 13:28:00 Abrir
FE PRESENTACION08/06/2021 17:04:23 Abrir
ESCRITO08/06/2021 17:04:23 Abrir
FE PRESENTACION09/06/2021 16:48:51 Abrir
ESCRITO09/06/2021 16:48:51 Abrir
RAZÓN DE AUDIENCIA10/06/2021 9:19:00 Abrir
FE PRESENTACION10/06/2021 21:44:44 Abrir
ESCRITO10/06/2021 21:44:44 Abrir
FE PRESENTACION20/06/2021 23:19:55 Abrir
ESCRITO20/06/2021 23:19:55 Abrir
PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA20/06/2021 23:19:55 Abrir
Granda, Patricia. Monocultivo de árboles en Ecuador.20/06/2021 23:19:55 Abrir
Pernía Beatriz, et al. IMPACTOS DE LA CONTAMINACIÓN SOBRE LOS MANGLARES DE ECUADOR20/06/2021 23:19:55 Abrir
AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ24/06/2021 8:48:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ24/06/2021 8:49:00 Abrir
FE PRESENTACION05/07/2021 8:38:00 Abrir
ESCRITO05/07/2021 8:38:00 Abrir
FE PRESENTACION05/07/2021 8:52:35 Abrir
ESCRITO05/07/2021 8:52:35 Abrir
FE PRESENTACION13/07/2021 9:32:22 Abrir
ESCRITO13/07/2021 9:32:22 Abrir
ACUERDO MINISTERIAL HABILITANTE13/07/2021 9:32:22 Abrir
ACCIÓN DE PERSONAL13/07/2021 9:32:22 Abrir
CREDENCIAL DE ABOGADO13/07/2021 9:32:22 Abrir
FE PRESENTACION24/07/2021 11:15:31 Abrir
ESCRITO24/07/2021 11:15:31 Abrir
PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO11/08/2021 21:20:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO12/08/2021 19:03:00 Abrir
SENTENCIA11/10/2021 16:13:00 Abrir
RAZÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SENTENCIA11/10/2021 16:13:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA11/10/2021 19:32:00 Abrir
FE PRESENTACION14/10/2021 16:47:56 Abrir
ESCRITO14/10/2021 16:47:56 Abrir
AUTO DE AMPLIACIÓN Y/O ACLARACIÓN DE SENTENCIA O DICTAMEN10/11/2021 10:07:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO22/11/2021 22:37:00 Abrir
PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL26/11/2021 10:18:00 Abrir




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