Sentencia: Sentencia No. 220-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 220-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0805-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Guillermina de Lourdes Lara Cajamarca, Blanca Cecilia Clavijo Rodríguez, Amanda de Jesús Montero Pardo, Magdalena Cabezas Vásconez, Emma Beatriz Suárez Tabango y Marithza Marianela Chacón Hidrovo, interpusieron acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 18 de mayo del 2010 a las 09h30, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio por acción de protección N.° 009-2010-YR.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional a la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por las accionantes.; 3. Dejar sin efecto la sentencia expedida el 18 de mayo de 2010 a las 09h30 por los Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en la acción de protección No. 09-10-YR.; 4. Devolver el proceso a la Corte Provincial de Justicia de Pichincha para que, previo sorteo, otra Sala, conozca y resuelva la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
LARA CAJAMARCA GUILLERMINA DE LOURDES (Y OTROS)Persona natural0805-10-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0805-10-EP
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0805-10-EP16/05/2011 17:34:06 Abrir
SENTENCIA - 220-12-SEP-CC21/06/2012 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0805-10-EP01/10/2012 10:23:55 Abrir




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