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NÚMERO DE SENTENCIA: | 220-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0507-11-EP | IO - Inconstitucionalidad por Omisión | Pichincha |
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MOTIVO: |
El doctor Fabián Andrade Narváez, procurador metropolitano y delegado del alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, presentó demanda de acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 2 de febrero de 2011, por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en el que negaron el pedido de aclaración de la sentencia dictada en el recurso de casación signado con el N.º 213-2010, dentro del juicio especial de expropiación en contra de Alina del Pilar Olmedo Ayala y otros. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación se dispone:
1.1. Dejar sin efecto el auto dictado del 2 de febrero de 2011, por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación signado con el N.º 213-2010.
1.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010, por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación signado con el N.º 213-2010.
1.3. Disponer que, previo el sorteo, un nuevo Tribunal de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia resuelva sobre el recurso de casación presentado, en observancia de las garantías del debido proceso y del análisis realizado en la presente sentencia, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | FABIAN ANDRADE NARVAEZ | Pública | 0507-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 432. La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Art. 225. El sector público comprende: Art. 238. Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad… Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
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